El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia declaró este jueves el inicio de un concurso necesario de acreedores de la mercantil Levante Unión Deportiva SAD. La solicitud del concurso fue presentada el pasado 3 de julio por un grupo de 80 acreedores, entre los que se encontraban varios futbolistas de la primera plantilla. Las solicitudes recayeron en juzgados diferentes, pero la Ley Concursal ordena que sea uno sólo.
María Galán | NOSTRESPORT.COM
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia declaró este jueves el inicio de un concurso necesario de acreedores de la mercantil Levante Unión Deportiva SAD, según comunicó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La solicitud del concurso fue presentada el pasado 3 de julio por un grupo de 80 acreedores, entre los que se encontraban varios futbolistas de la primera plantilla, y al día siguiente la entidad se acogió a la Ley Concursal con la solicitud de un concurso voluntario como consecuencia de su situación de insolvencia. Las dos causas han sido acumuladas por el magistrado, que ha nombrado una administración concursal “a cuyo sometimiento queda, a partir de ahora, el ejercicio ordinario de la mercantil deudora”, quedando reducido a 40 el número de acreedores personados en el mismo.
Las solicitudes presentadas por acreedores y club recayeron en juzgados diferentes, pero la Ley Concursal ordena que sea uno sólo el encargado de tramitar el procedimiento, de modo que la competencia corresponde al que reciba la primera solicitud que, en este caso, fue la presentada por los acreedores y que convierte al Juzgado de lo Mercantil número 2 en el encargado.
El titular del juzgado recibió el miércoles los autos correspondientes a la solicitud del club y, tras estudiar toda la documentación, se ha producido el dictamen por medio de un auto que declara la acumulación de ambas solicitudes y el estado de “concurso necesario”-
Asimismo, el juez ha nombrado la administración concursal que intervendrá en el procedimiento y que está compuesta por un abogado, un auditor de cuentas y un tercer miembro que “será acreedor de un crédito ordinario o con privilegio general”. Según añade el TSJCV, a partir de este momento, su condición implica “la facultad de administración de la entidad deudora” cuyos acreedores serán requeridos en el plazo legal de un mes para que comuniquen sus deudas.