El CBMF Prosolia Elda Prestigio deberá pagar en un plazo muy exiguo de tiempo cerca de 8.000 euros al Balonmano Almuñécar granadino en concepto de los derechos de formación de las balonmanistas Paula García e Irene Espínola, fichadas en agosto por la entidad blanquiazul. Las alegaciones presentadas por el club blanquiazul no han surtido el efecto pretendido y Competición se ha mostrado inflexible en su determinación.
Miguel Santiago Rico | NOSTRESPORT.COM
El CBMF Prosolia Elda Prestigio deberá pagar en un plazo muy exiguo de tiempo cerca de 8.000 euros al Balonmano Almuñécar granadino en concepto de los derechos de formación de las balonmanistas Paula García e Irene Espínola, fichadas en agosto por la entidad blanquiazul. Las alegaciones presentadas por el club blanquiazul no han surtido el efecto pretendido y Competición se ha mostrado inflexible en su determinación.
El club eldense recibió la notificación la semana pasada y dispone de un plazo improrrogable de 10 días para efectuar el abono pertinente en una cuenta de la R.F.E.BM., que luego se encagará de transferir al Balonmano Almuñécar.
ACUERDO DE COMPETICIÓN: Este Comité Nacional de Competición ACUERDA: A). ESTIMAR la solicitud formulada por el Club BALONMANO ALMUÑECAR sobre el pago de la compensación que tiene derecho a percibir del Club BALONMANO FEMENINO ELDA por los derechos de formación de Dª Paula GARCÍA ÁVILA y Dª Irene ESPÍNOLA PÉREZ al reunir todos los requisitos establecidos en los Artículos 80 y 81 del Rgto. de Partidos y Competiciones.
B). REQUERIR por tanto al club BALONMANO FEMENINO ELDA el pago de SIETE MIL NO-VECIENTOS OCHENTA EUROS (7.980,00 €), que está obligado a abonar al club BALONMANO ALMU-ÑECAR por los derechos de formación de Dª Paula GARCÍA ÁVILA y Dª Irene ESPÍNOLA PÉREZ (3.990,00 € por cada una), conforme al párrafo tercero del Artículo 81 del Rgto. de Partidos y Competiciones.
Dicha cantidad deberá depositarse en la Gerencia de la R.F.E.BM. en el PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, según establece el párrafo tercero del Artículo 53 del Rgto. de Régimen Disciplinario, mediante giro postal, cheque debidamente conformado y a nombre de Real Federación Española de Balonmano, transferencia bancaria o ingreso en metálico en la cuenta corriente, c.c.c. 2100.4113.81.2200042849 de la oficina de La Caixa, sita en el nº 27 de la calle Ferraz de Ma-drid, o en su defecto, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del citado Artículo 53. Una vez se reciba dicho importe, la R.F.E.BM. lo transferirá al Club BALONMANO ALMUÑECAR.
ALEGACIONES BLANQUIAZULES: El club eldense alegó que el presidente del club sexitano «en ningún momento hizo intención de reclamar la compensación dicha compensación no les corresponde por tener únicamente equipos juveniles».
Según los fundamentos de derecho, en virtud de los cuales, se emite este dictamen: «Las chicas siguen siendo juveniles por lo cual no se puede amparar el Elda en lo de que el Almuñécar no puede dar continuidad deportiva a sus jugadoras en categorías superiores y además no se ha probado documentalmente que el Almuñécar hubiera renunciado a la compensación que ahora reclama. Almuñécar argumenta que solo se produjo una llamada y que en ningún momento hubo negociación al respecto».
CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN: Al final, son 3.990 euros por jugadora y dicha cuantía se calcula en virtud de una fórmula matemática: nº de años en los que la jugadora ha estado vinculada como juvenil, más categoría actual de la jugadora, más equipos femeninos del club de origen en 2008-2009, por el importe en euros por punto, por la categoría del primer equipo del club de destino de las jugadoras (en el caso de la ABF se multiplica por 10), por selecciones con el combinado estatal juvenil femenino, por los equipos femeninos de base del club de destino. La cantidad resultante de esta suma y multiplicación posibilita la cuantía a abonar por el club que se hace con los servicios de cada jugadora.