martes, noviembre 3, 2026
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Cómo la regulación de los casinos online influye en los acuerdos de patrocinio en el deporte español

Un análisis de cómo las licencias, las restricciones publicitarias y las normas de marketing responsable influyen en las relaciones comerciales entre las organizaciones deportivas y las empresas de juego.

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Tiempo de lectura: 2 minutos
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El deporte español recurre a distintas fuentes de financiación para mantener su actividad y su nivel de profesionalización. Entre ellas se encuentran la financiación institucional, los ingresos generados por los aficionados y la colaboración privada.

Una de las formas habituales de colaboración privada es el patrocinio deportivo. En el tenis participan, entre otros, patrocinadores del sector bancario y de la relojería. En el ciclismo, una empresa francesa de microcréditos patrocina un equipo y varias carreras, entre ellas la Vuelta a España.

El patrocinio de los casinos online y la regulación española

En el sector del casino online, los acuerdos de patrocinio y las demás comunicaciones comerciales están sujetos a la Ley 13/2011 y al Real Decreto 958/2020. Este último debe leerse conforme a su texto consolidado y a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, que anuló varios preceptos, pero no el artículo 12 sobre patrocinio ni los artículos 18 y 19 sobre difusión audiovisual:

  1. Licencia y autorización para realizar comunicaciones comerciales: de acuerdo con los artículos 7 y 9 de la Ley 13/2011 y con el artículo 6 del Real Decreto 958/2020, el operador debe disponer del título habilitante exigido en España y de autorización para la publicidad, la promoción o el patrocinio. Una licencia expedida por otro Estado no sustituye ese título ni autoriza por sí sola comunicaciones comerciales dirigidas a residentes en España.
  2. El artículo 12.4 del Real Decreto 958/2020 no admite el patrocinio de operadores de juego en camisetas o equipaciones deportivas.
  3. El artículo 12.3 tampoco permite utilizar el nombre, la marca o la denominación comercial de un operador para identificar una instalación deportiva, ni añadirla al nombre de un equipo o una competición.
  4. Protección de menores: los artículos 11 y 12 impiden dirigir comunicaciones comerciales a menores y prohíben emplear la marca del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para este público o destinados principalmente a él. Tampoco se admite el patrocinio deportivo de actividades o acontecimientos dirigidos específicamente a menores o cuya participación esté restringida en exclusiva a ellos.
  5. Exhibición publicitaria en recintos deportivos: el artículo 12.5 exige que el patrocinio difundido mediante soportes presenciales en estadios e instalaciones se ajuste a las limitaciones aplicables a los servicios de comunicación audiovisual. Durante una retransmisión en directo, las comunicaciones comerciales captadas por la señal solo pueden emitirse entre la 1:00 y las 5:00, conforme a los artículos 18 y 19. Por tanto, esta regla no equivale a una prohibición general de toda valla física fuera de esa franja, sino que su aplicación depende del emplazamiento y de la difusión audiovisual.
  6. Mensajes responsables: las comunicaciones comerciales deben identificar con claridad al operador, ser veraces e incluir las advertencias relativas al juego responsable y a la prohibición de participación de menores. Tampoco pueden sugerir que el juego contribuye al éxito deportivo, mejora el rendimiento o resuelve problemas económicos.

Estas restricciones condicionan los soportes, los horarios y las formas en que puede ejecutarse un patrocinio. Sin embargo, no permiten concluir por sí solas que todas las campañas pierdan rentabilidad o que los acuerdos tengan necesariamente un valor económico menor. Para sostener esas consecuencias harían falta datos sobre cada contrato, su alcance, su audiencia y sus canales de difusión. Lo demostrable es que las entidades deportivas y los operadores deben diseñar sus acuerdos dentro de un marco que limita determinadas formas de exposición y protege especialmente a los menores y a las personas consumidoras.

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