martes, abril 23, 2024
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Manuel Llorente cede sus acciones en Libertad VCF para la Junta de Accionistas

Tiempo de lectura: 3 minutos
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El ex presidente del Valencia y máximo accionista tras Peter Lim se queda fuera del acto por primera vez

El expresidente del Valencia Club de Fútbol, Manuel Llorente, ha delegado sus acciones en en la asociación Libertad VCF con la voluntad de que esta le represente en la Junta General de Accionistas que se celebrará el próximo día 12 de diciembre.

Por primera vez, Llorente no podrá acceder a este acto debido a que no llega al mínimo de acciones requeridas. Este año, el mínimo de acciones para acceder a la Junta era de 5.786, que supone un aumento de 2.188 acciones respecto a la última Junta en la que el mínimo para poder estar en el acto era de 3.598. El ex presidente del club che solo conserva alrededor de 4.000.

El presidente de Libertad VCF, José Antonio Pérez, habló en una entrevista para À Punt y comentó que Llorente le pidió que en el acontecimiento preguntara temas como «la deriva económica del club» o también que «los accionistas no puedan ir ni una vez en el año a pedir explicaciones a Meriton».

Durante la entrevista, el presidente de la asociación también expresó que, con las acciones delegadas hasta el momento, existe la posibilidad de acudir con dos representantes, y que lo ideal sería repetir los seis de la temporada pasada. Por otro lado, afirmó que los accionistas tienen hasta el día 5 de diciembre para poder delegar sus acciones en favor de Libertad VCF.

Los puntos del orden del día en la Junta General de Accionistas son los siguientes:

1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo), así como el Informe de Gestión de la Sociedad y del grupo consolidado, que incluye el estado de información no financiera consolidado, correspondientes al ejercicio 2021/2022, así como la gestión del Consejo de Administración durante ese período y propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

2. Reelección de Consejeros.

3. Reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2022/2023.

4. Reducción del capital social de la Sociedad dirigida a adecuar la estructura de patrimonio neto de la Sociedad, y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad:
A) Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores con cargo a las reservas
disponibles de la Sociedad.
B) Reducción del capital social en 28.934.250 Euros para la compensación de pérdidas, y
consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

5. Aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por un importe de 1.038.087 Euros, hasta la cantidad de 6.824.937 Euros, por compensación de créditos, a través de la emisión y puesta en circulación de 1.038.087 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 5.786.851 a la 6.824.937, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 1 Euro cada una de ellas, y una prima de emisión global de 16.609.392 Euros, equivalente a 16 Euros por acción; sin derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

6. Aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por importe de 1.358.891 Euros, hasta la cantidad de 8.183.828 Euros, con cargo a aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 1.358.891 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 6.824.938 a la 8.183.828, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 1 Euro cada una de ellas, y una prima de emisión global de 21.742.256 Euros, equivalente a 16 Euros por acción; con derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales. De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto. Delegación de facultades en el Consejo de Administración de la Sociedad para la ejecución del acuerdo.

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